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Compensación por tiempo de servicios
<h3 style="text-align:center;"><strong>Lo que deberías saber sobre la Compensación por Tiempos de Servicios</strong></h3><h4 style="text-align:justify;">¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios CTS?</h4><p style="text-align:justify;">La CTS, es un beneficio social que se otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada que laboren una jornada mínima de 4 horas diarias y que acumulen, como mínimo, un mes de labores. </p><p style="text-align:justify;">El desembolso que realiza el empleador al trabajador es destinado a una cuenta que elige el trabajador, sea en soles o dólares, su finalidad es que el trabajador tenga su importe acumulado para posibles contingencias.</p><h4 style="text-align:justify;">Sujetos comprendidos dentro del beneficio de la CTS</h4><ul><li style="text-align:justify;">Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Ellos deben cumplir al menos: una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales)</li></ul><h4 style="text-align:justify;">No perciben CTS</h4><ul><li style="text-align:justify;">Trabajadores que no cumplan cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales.</li><li style="text-align:justify;">Aquellos trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.</li><li style="text-align:justify;">Trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS. Algunos de ellos son: construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos análogos, los cuales se rigen por sus propias normas.</li></ul><h4 style="text-align:justify;">¿Qué tiempo de servicios se considera por excepción para el pago de la CTS?</h4><p style="text-align:justify;">Por excepción también son computables:</p><ul><li style="text-align:justify;">Las inasistencias por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o enfermedades debidamente comprobadas, en un periodo <strong>máximo de 60 días al año.</strong></li><li style="text-align:justify;">Los días de descanso pre y post natal, con un límite de hasta <strong>por 98 días al año.</strong></li><li style="text-align:justify;">Los días de huelga, siempre que se haya declarado legal.</li><li style="text-align:justify;">Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido.</li><li style="text-align:justify;">Las vacaciones o días de suspensión con pago de remuneración por el empleador.</li></ul><h4 style="text-align:justify;">¿En que consiste la Remuneración computable?</h4><p style="text-align:justify;">Es la remuneración básica, mas toda remuneración adicional percibida por la trabajadora o el trabajador cuando menos 3 veces en el semestre computable (por ejemplo: horas extras, asignación familiar, bonificación por productividad).</p><h4 style="text-align:justify;">¿Cómo se produce el cálculo de la CTS?</h4><ol><li style="text-align:justify;"><strong>La remuneración: </strong>se determina sobre la base del sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador</li><li style="text-align:justify;"><strong>La remuneración complementaria: </strong>Para su incorporación se suman los montos percibidos y su resultado se divide entre seis (6).</li></ol><h4 style="text-align:justify;">¿Cómo se produce el cálculo de la CTS para comisionistas, destajeros y trabajadores con remuneración principal imprecisa?</h4><p style="text-align:justify;">Si hay remuneración imprecisa, la remuneración computable para la Compensación por Tiempo de Servicios, se establece sobre la base del promedio de: Remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo a liquidar fuera menor a seis (6) meses y el cálculo se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido.</p><p style="text-align:justify;"> </p><h4 style="text-align:center;">Ejemplo de cálculo de CTS con horas extras</h4><figure class="image"><img style="aspect-ratio:5355/5264;" src="https://centrodecapacitacion.acaprendizajecontable.com/storage/images/h9yiodUVkiTWntbQw2IbmaDz8QtXt5NaCTzgAbXr.jpg" width="5355" height="5264"></figure><p style="text-align:justify;"> </p><p style="text-align:justify;">Es importante tener en cuenta que el <strong>segundo depósito</strong> de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) debe realizarse, como máximo, en noviembre de este año, siguiendo el calendario establecido por la legislación laboral. En esa línea, las empresas están obligadas a hacer el abono en las cuentas de sus trabajadores como máximo el 15 de noviembre. Es importante recordar que este depósito es un derecho laboral fundamental que busca proteger los intereses económicos de los trabajadores.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p>
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